Manual 02 · según tu plantilla
Lo que te toca cumplir según el tamaño de tu empresa.
Cada tramo hereda lo del anterior. El punto verde es obligatorio hoy; el punto azul con borde es de la Directiva europea, con fechas pendientes del BOE.
- Registro retributivo cada año, de toda la plantilla
- Igual salario por trabajo de igual valor
- Consulta a la representación antes del registro, si la hay
- Dar a la plantilla el acceso al registro
- Banda salarial en ofertas o antes de la entrevista
- No preguntar el salario anterior
- Responder en dos meses a quien pida su nivel salarial y las medias por sexo
- Sin cláusulas que prohíban hablar del sueldo
- Todo lo del tramo anterior
- Plan de igualdad negociado e inscrito en REGCON
- Auditoría retributiva dentro del plan
- Justificar en el registro las diferencias del 25 % o más
- Registro con los grupos de trabajos de igual valor
- Criterios de progresión salarial a disposición de la plantilla
- Todo lo de los tramos anteriores
- Informe de brecha cada tres años: 150–249 desde el 7/6/2027; 100–149 desde el 7/6/2031
- Evaluación conjunta con la representación si un grupo pasa del 5 % sin justificar ni corregir en 6 meses
- Todo lo de los tramos anteriores
- Informe de brecha cada año, desde el 7/6/2027 (datos de 2026)
Por dónde empezar
Tres cosas, en este orden.
Haz el registro retributivo del año
Es lo único obligatorio para todas y lo primero que pide la Inspección. Con tu Excel de nómina, en minutos.
Mira tu brecha por grupo
Si algún grupo pasa del 25 % y tienes 50 o más personas, hay que justificarlo. Si pasa del 5 %, conviene revisarlo ya: es el umbral de la Directiva.
Con 50 o más: plan de igualdad
Diagnóstico, auditoría retributiva y medidas, negociados con la representación.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre el tamaño.
¿Cómo se cuenta la plantilla para saber si llego a 50?
Para el plan de igualdad se cuenta toda la plantilla de la empresa, sumando todos los centros y todos los contratos. Los contratos de duración determinada que estuvieron vigentes en los seis meses anteriores también cuentan: cada 100 días trabajados o fracción, una persona más (art. 3 del RD 901/2020).
Tengo 12 personas: ¿de verdad necesito el registro?
Sí. El registro retributivo es obligatorio desde la primera persona contratada. Es corto y, con la herramienta, se hace en minutos.
¿La banda salarial en las ofertas ya es obligatoria?
Lo exige la Directiva europea, pero España aún no ha publicado su norma. Hoy no es sancionable; conviene empezar a hacerlo para no ir con prisas.