Dudas para empresas

¿Es obligatorio el registro de jornada?

Sí, para todas las empresas. Hay que registrar cada día el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora (art. 34.9 ET).

Los registros se conservan cuatro años y deben estar a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

FUENTE BOE · Art. 34 ET · actualizado el

En detalle

  • El sistema se organiza por convenio, por acuerdo o, en su defecto, por decisión de la empresa consultando a los representantes.
  • Vale cualquier sistema fiable: aplicación, tarjeta o papel firmado, siempre que no se pueda manipular.
  • No llevarlo es una infracción grave sancionable por la Inspección.
  • Sirve también para acreditar las horas extra.

Texto completo: artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

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