Dudas para empresas

¿Puede la empresa denegar una adaptación de jornada?

Puede, pero solo tras negociar (como máximo 15 días) y por escrito con razones objetivas; también puede proponer una alternativa (art. 34.8 ET).

Si no se opone de forma motivada en ese plazo, se presume concedida.

FUENTE BOE · Art. 34 ET · Art. 55 ET · actualizado el

En detalle

  • Las razones tienen que ser concretas: organización de turnos, cobertura del puesto, imposibilidad técnica.
  • El trabajador puede reclamar ante el juzgado en 20 días hábiles, en un procedimiento urgente.
  • Despedir a quien ha pedido una adaptación es nulo salvo causa ajena probada.
  • Un convenio puede regular cómo se piden y se resuelven.

Herramienta

Así llega la solicitud

El escrito del art. 34.8 que suele recibir la empresa.

Abrir

Texto completo: artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores · artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Otras dudas de empresa

Todas las dudas para empresas · Dudas laborales de trabajadores