Dudas para empresas
¿Puede la empresa denegar una adaptación de jornada?
Puede, pero solo tras negociar (como máximo 15 días) y por escrito con razones objetivas; también puede proponer una alternativa (art. 34.8 ET).
Si no se opone de forma motivada en ese plazo, se presume concedida.
FUENTE BOE · Art. 34 ET · Art. 55 ET · actualizado el
En detalle
- Las razones tienen que ser concretas: organización de turnos, cobertura del puesto, imposibilidad técnica.
- El trabajador puede reclamar ante el juzgado en 20 días hábiles, en un procedimiento urgente.
- Despedir a quien ha pedido una adaptación es nulo salvo causa ajena probada.
- Un convenio puede regular cómo se piden y se resuelven.
Texto completo: artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores · artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
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