Manual 3 · Sanciones

Qué es multa y qué no.

No cumplir las obligaciones de igualdad es infracción grave: de 751 a 7.500 €. Si hay acoso sexual en la empresa, o acoso por razón de sexo o discriminación que no corta, pasa a muy grave: hasta 225.018 €, con pérdida de ayudas.

Qué pasaGravedadMultaNorma
No tener plan de igualdad estando obligada, no negociarlo o no aplicarloGrave751 a 7.500 €LISOS 7.13
No tener protocolo de acoso ni medidas de igualdadGrave751 a 7.500 €LISOS 7.13
Acoso sexual en el ámbito de dirección de la empresa, lo cometa quien lo cometa, aunque la empresa no lo supieraMuy grave7.501 a 225.018 €LISOS 8.13
Acoso por razón de sexo que la empresa conoce y no cortaMuy grave7.501 a 225.018 €LISOS 8.13 bis
Decisiones discriminatorias por sexo (salario, contratación, despido)Muy grave7.501 a 225.018 €LISOS 8.12
No hacer el plan impuesto por la autoridad laboral en lugar de una sanciónMuy grave7.501 a 225.018 €LISOS 8.17

Cada tramo se gradúa en grado mínimo, medio y máximo según la intencionalidad, la plantilla afectada y la reincidencia (LISOS art. 39 y 40).

Además de la multa

  • Pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios de los programas de empleo en las infracciones muy graves de discriminación (LISOS art. 46 bis).
  • Prohibición de contratar con el sector público si la empresa de 50 o más no tiene plan (Ley 9/2017, art. 71.1.d).
  • Indemnizaciones a las personas afectadas si un juzgado aprecia discriminación.

No es infracción

  • No tener plan con menos de 50 personas, si el convenio no lo exige.
  • Tener una diferencia salarial que se explica por causas objetivas y está justificada.
  • Que una medida no alcance su objetivo, si se aplicó, se midió y se revisó.
  • Que la negociación no termine en acuerdo: el plan se registra igualmente.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa por no tener plan de igualdad?

Es una infracción grave del artículo 7.13 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros, y puede impedir contratar con el sector público.

¿Y por no tener protocolo de acoso?

También se sanciona como grave, de 751 a 7.500 euros. Si además hay un caso de acoso sexual, la infracción es muy grave aunque la empresa no lo supiera; el acoso por razón de sexo, si lo conoce y no actúa.

¿Tener brecha salarial es multa?

No por sí misma. Lo que se sanciona es la discriminación: las diferencias deben explicarse por causas objetivas y, desde 50 personas, justificarse si llegan al 25 %.

Información orientativa revisada a 13 de octubre de 2026. Fuente: normas consolidadas del BOE.