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Canal de denuncias · Ley 2/2023

Canal de denuncias, listo en un día.

Obligatorio desde 50 personas. Genera la política, el procedimiento, la designación del responsable con su comunicación a la autoridad, el libro-registro y el texto para tu web. Suscripción anual: te avisamos de cada cambio y renuevas los documentos.

Vista previa gratisSeis documentosSuscripción anual con actualizaciones
1 · La empresa
2 · Responsable del sistema

La ley exige que sea un directivo de la empresa, que actúe con independencia. Nunca quien pueda estar implicado en lo que se comunique.

3 · Cómo se comunica

Algunas comunidades tienen su propia autoridad (por ejemplo, Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía, Baleares o Navarra).

4 · Aprobación

La ley exige consultarla antes de implantar el canal.

Los datos se guardan solo en este equipo.

Para ponerlo en marcha

Cinco pasos en dos semanas.

  1. Consulta a la representaciónEntrega la política y el procedimiento y espera sus observaciones.
  2. Aprueba y designaEl órgano de administración aprueba la política y nombra a la persona responsable.
  3. Comunica la designaciónA la autoridad, en los diez días hábiles siguientes, por su sede electrónica.
  4. Abre las víasCrea el correo exclusivo y publica el texto en tu web, en una sección visible.
  5. Lleva el libro-registroCada comunicación, con acuse en 7 días y respuesta en 3 meses.

Lo que dice la ley

Obligatorio desde 50.

La Ley 2/2023 obliga a toda empresa con 50 o más personas trabajadoras a tener un sistema interno de información, con una persona responsable comunicada a la autoridad, garantías de confidencialidad y prohibición de represalias. No tenerlo puede ser infracción muy grave.

Manual gráfico: quién está obligado y qué es multa